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Los datos personales son aquellos que permiten identificar, localizar o contactar a personas naturales; entre ellos, existen un grupo de datos al que se le debe brindar especial protección, y se los denomina datos sensibles, entre ellos están los datos referidos a la salud. La Fundación Internet Bolivia recuerda que las listas de personas contagiadas con COVID-19 y de personas vacunas, deben tratarse con el mayor de los cuidados, debido a que expone datos sensibles de las personas.

El tratamiento de esta información debería tener una finalidad concreta. Ésta puede ser legítima y necesaria, por ejemplo si una de las estrategias de salud implica tener un registro de personas contagiadas y otro de vacunadas. Los datos deben tratarse con la mayor seguridad posible. En otro ejemplo podemos citar la necesidad de establecer datos estadísticos donde algunos datos deberán ser anónimos o tener seudónimos y no deben usarse con finalidades distintas a la establecida.

Bolivia no cuenta con una Ley de Protección de Datos personales,. Con una normativa específica podremos tener mayor certeza sobre la implicancia y relevancia del tratamiento de datos y los mecanismos para determinar cuando se pueden o no tratar y usar datos sensibles.

Así como los datos personales sensibles también registramos los datos biométricos que son los referidos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que posibiliten o aseguren su identificación única. Esos datos son la huella dactilar, reconocimiento fácil, del iris, de la geometría de la mano, de la retina, reconocimiento de voz y datos genéticos.

El derecho a la protección de datos personales puede llegar a colisionar con otros derechos, por ejemplo a la libertad de información y por ello deben establecerse los mecanismos e instancias pertinentes para determinar qué derecho prima en cada caso concreto. Las y los bolivianos merecen tener un marco legal que proteja sus datos personales.