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cuadro 1 nota Hugo

El 26 de junio de 2024 el Banco Central de Bolivia emitió la Resolución de Directorio 082/2024 la cual permite al sistema financiero realizar transacciones con activos virtuales, al no resolverse el problema de la falta de dólares en el país, el uso principalmente del USDT se va incrementando, el Banco Central de Bolivia acaba de presentar la siguiente gráfica:

Aquí se muestra un crecimiento exponencial, llegando a su máximo en Mayo de 2025 con 68 millones de dólares, ¿esto es bueno o es malo?, antes de responder esta pregunta vamos a repasar lo que ha pasado en cuanto a normativa estos meses:

  • 1 de julio de 2024 la ASFI modifica el Reglamento para la emisión y administración de Instrumentos Electrónicos de pago, agregando Operaciones relacionadas con Activos Virtuales, donde claramente indica que las “transacciones con los mismos son a riesgo de dicho consumidor”.
  • 24 de julio de 2024, la ASFI saca la Circular 10881/2024 “Reporte de transacciones relativas a la compra de activo virtuales” en la cual la ASFI instruye al sistema financiero que se reporte el flujo de transacciones relacionadas con Activos Virtuales en el sitio web de la Asfinet.
  • 1 de enero de 2025 el artículo 7 Presupuesto General del Estado 2025  indica: Pago de Obligaciones Contractuales con Activos Virtuales. Es decir, las instituciones públicas y las empresas del Estado pueden comprar activos virtuales para pagar sus deudas con el extranjero.
  • 2 de enero de 2025, se promulga el Decreto No 5301 que reglamenta el Presupuesto General del Estado 2025, en el Artículo 51 se hace referencia al Pago de obligaciones contractuales con activos virtuales,  en el numeral IV indica que “…los activos virtuales se constituyen en un mecanismo alternativo de pago”.
  • 5 de marzo de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emite el Reglamento Operativo para la obtención y transferencia de Activos Virtuales para Empresas y Entidades Públicas, este reglamento operativiza la compra de USDT mediante Exchanges para que las empresas o instituciones del Estado pueda pagar sus deudas en el exterior.
  • 10 de marzo de 2025, Decreto Supremo No 5348 Permite a YPFB comprar Activos Virtuales para comprar combustibles, esta norma fue abrogada el 23 de mayo, el presidente aseguró que no se había realizado ni una sola operación de compra de activos virtuales por parte de YPFB.
  • 16 de abril de 2025 La UIF aprueba la Resolución Administrativa No 019/2025 “Resolución de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)” que indica que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades comerciales con activos virtuales con fines de lucro tienen que registrarse en el “Registro de Sujetos Obligados Proveedores de Servicios Activos Virtuales (PSAV)”. Este registro se lo realiza mediante la página web REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)
  • 7 de mayo de 2025 Decreto Supremo No 5384 que Reglamenta la Constitución y funcionamiento de Empresas de Tecnología Financiera – ETF.
  • 3 de julio de 2025, Circular ASFI 885/2025 Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera, este reglamento regula las FINTECH nacionales y las que tienen alianzas con empresas del exterior que desarrollan soluciones con Blockchain, Activos Tokenizados, Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Las empresas tienen hasta el 31 de diciembre de este año para concretar su adecuación.

La normativa emitida por la ASFI es un avance hacia lo que se venía buscando hace mucho tiempo que es el desarrollo de la Industria Fintech de Bolivia, en los siguientes meses se verá cuán útil es. En cuanto a la normativa emitida por la UIF lo que intenta principalmente es controlar el lavado de dinero en el país a través de activos virtuales, esta normativa ha sido tomada de buena forma por varios cajeros de Binance que se están registrando como PSAVS para continuar realizando sus operaciones con activos virtuales.

Respecto al art. 7 del PGE 2025, básicamente ha usdtizado el Estado, reconociendo una tipo de cambio diferente al que indica el mismo PGE, una contradicción que ya había cometido el BCB al publicar las cotizaciones referencia de criptoactivos en su página web.

La compra de USDT por algunas instituciones estatales hizo que su precio subiera de 11,28 Bs/USDT el 5 de Marzo a 16,18 Bs/USDT el 24 de abril y hasta 18,63 el 15 de mayo, luego de estas variaciones, el gobierno se vio obligado a abrogar el DS 5348, pero la RSM 055 del Ministerio de Economía continúa vigente.

Un efecto que pocos han explicado es lo que pasó el 23 de mayo, cuando se derogó el DS 5348, y el precio del USDT bajo hasta 13 Bs/USD por algunos minutos:  lo que pasó es que mucha gente pensó que el gobierno estaba volviendo a prohibir los activos virtuales en Bolivia e intentaron deshacerse de los que tenían, lo que provocó esa caída en el precio.

El ecosistema Blockchain y Fintech se está moviendo bastante, a la Cámara Fintech ahora se han unido la Asoblockchain y la Cablock, las comunidades como Ethereum Bolivia realizan varios eventos al que generalmente asisten muchos jóvenes, al mismo tiempo empresas como Meru, Wallbit y Takenos se han hecho presentes en Bolivia, contratando influencers y haciendo alianzas con comunidades locales para promover sus servicios, las empresas Blink en Cochabamba y BitBase en Cochabamba han instalado máquinas donde se puede comprar directamente Activos Virtuales. Es decir, en un año realmente se ha movido bastante todo este ecosistema.

Pese a que el Banco Central no reconoce a los activos virtuales como monedas de curso legal, cada vez son más los anuncios para compra y venta de todo tipo de bienes en USDT o BTC, incluso las marcas oficiales, lo que está provocando una usdtización de la economía boliviana.

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