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carta de derechos

Las organizaciones, redes, colectivos y activistas de Derechos Humanos que firmamos el presente pronunciamiento, manifestamos nuestra preocupación por los reiterados intentos de sancionar y regular el discurso y opiniones de la ciudadanía en redes sociales dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Este tipo de legislación atenta contra derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y además es contrario a las obligaciones en materia de Derechos Humanos consagradas en instrumentos internacionales firmados y ratificados por el país.

El Proyecto de Ley N° 304 (PL 304) suma a otros cinco anuncios previos de normativas lesivas que han sido anunciadas e incluso aprobadas, siendo las más recientes los DS. 4199, 4200 y 4231, promulgados durante el Gobierno de Jeanine Añez y que dieron lugar a la anunciada públicamente aprehensión de 67 ciudadanos bolivianos.

Este tipo de legislaciones ha sido descartada en todos los países que defienden y promueven la democracia. Al contrario de los intereses incluidos en la exposición de motivos del PL 304, la regulación de los discursos en redes sociales pueden generar efectos nocivos y contrarios a lo que se busca legislar.

 

Al respecto, hacemos las siguientes precisiones:

  • El PL 304 establece restricciones indebidas a la libertad de expresión que ha sido reconocida como un pilar esencial de la democracia consagrada en los artículos 21.5 y 106.II de la Constitución Política del Estado, así como en diversos instrumentos internacionales1 vinculantes.
  • Los Artículos 1, 2 y 6 del documento referidos al objeto de “regular y sancionar el uso indebido de las redes sociales” pueden implicar interpretaciones amplias y ambiguas sobre lo que es o no el uso adecuado de las plataformas de redes sociales, así como lo que representan comentarios ofensivos o de agravio y desinformación.
  • El cumplimiento de una normativa de este tipo implicaría fortalecer el “ciberpatrullaje”, abordado en el Artículo 9 del documento, el cual tiene serias implicaciones sobre el derecho a la privacidad e intimidad. Si bien el ciberpatrullaje ya es aplicado por la Policía Nacional para investigaciones de varios tipos de delito, no hay limitaciones claras para el ejercicio del mismo y no contempla el control judicial necesario para iniciar una investigación, por lo que podría evadir el control intraórganos del Estado.
  • El PL 304 contraviene también el principio de tipicidad que de acuerdo al Tribunal Constitucional SC 0026/2006 es la base del principio de legalidad, que exige al legislador que toda conducta tipificada como delito sea descrita en detalle de manera que genere certeza sin necesidad de interpretación alguna sobre el acto o conducta sancionada, pues una sanción establecida sin la suficiente claridad del acto puede dar lugar a la discrecionalidad de las autoridades encargadas de aplicar los preceptos lo cual es contrario a los principios de legalidad y debido proceso.
  • La propuesta del PL 304 es en sí técnicamente inviable debido a que  intenta legislar sobre plataformas y espacios digitales que son complejos en su arquitectura y sobre los cuales no existe una sola forma de uso y comunicación. Un ejemplo de ello es la prohibición de descarga de contenido (art.6 inciso f) es imposible de detectar o frenar.  Varios de estos, además, constituyen espacios privados, protegidos por cifrado y cuyo intento de control o regulación, vulneraría varios derechos constitucionales. Las plataformas sobre las cuales se intenta legislar tienen sus propias normas y códigos de conducta, por lo que una regulación sobre éstas, es redundante y puede ser inefectiva.
  • El PL 304  confunde la regulación de los discursos emitidos por usuarios y usuarias en plataformas de redes sociales con lo que es la regulación de plataformas de redes sociales. En muy pocos países se ha legislado sobre los discursos en redes sociales debido a que cualquier acción en ese sentido, puede resultar altamente lesiva al derecho de Libertad de expresión por el componente subjetivo de que tiene el daño a la honorabilidad de un tercero. Los estándares sobre regulación de discursos son estrictos y de carácter excepcional. Más bien, lo que se discute en varios espacios es el control sobre las plataformas que son gestionadas por empresas y que cometen varios tipos de abusos contra los usuarios y usuarias.
  • Las propuestas de modificar el Código penal a través del Artículo 283 Quater (Delito Hacker) y Artículo 283 Quinquies, requieren un tratamiento especial a partir de una ley específica de protección de datos personales la cual está en tratamiento desde el Ejecutivo del Estado.
  • En cuanto al artículo 283 Quinquies (Delito de Tráfico de Datos), el uso de los datos con estos fines ya está previsto en el Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) ha empezado a socializar estos días en los Títulos V Tratamiento de Datos Personales en ámbitos específicos y VI Régimen de transferencias internacionales.

Dejamos estas observaciones como constancia de los problemas de la propuesta de normativa referida y advirtiendo sobre un futuro intento de restablecer su debate. Así también, nos manifestamos contra toda otra normativa que en el espíritu de legislar en el territorio boliviano sobre desinformación, discursos de odio o regulación de contenidos en general, pueda incurrir en las mismas falencias.

Cabe advertir que la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas (Fake News) Desinformación y Propaganda1, establece que los Estados tienen la obligación positiva, de promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso, y en este marco, las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión.

Desde esa perspectiva, como organizaciones comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos, instamos a las autoridades, legisladores, asesores/as y especialistas, a reconsiderar cualquier propuesta que vaya en esta línea.

Reconocemos la necesidad de legislar varios aspectos de los efectos de la tecnología en la vida humana pero las perspectivas punitivistas y sancionadoras con respecto al uso de las plataformas de redes sociales no son el camino.

Antecedentes:

Proyecto de ley que sanciona el uso inadecuado de las redes sociales en el Estado Plurinacional de Bolivia N°733 (PL 733-19)

Firmas:

Organizaciones y redes de la sociedad civil (Por orden alfabético)

  1. Asociación Aguayo
  2. Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación (ABOIC).
  3. Asociación Civil de Desarrollo Social y Promoción Cultural «Libertad» (ADESPROC – Libertad)
  4. Católicas por el Derecho a Decidir Bolivia
  5. CLADEM Bolivia
  6. ONG Realidades
  7. Fundación CONSTRUIR
  8. Fundación Integral para la Juventud
  9. Fundación InternetBolivia.org
  10. Fundación IVI MARAEI
  11. Fundación Muy Waso
  12. Oficina Jurídica para la Mujer
  13. Organización de Trabajadoras Nocturnas de Bolivia (OTN-B)
  14. Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos
  15.  Plataforma de Investigación y Formación Especializada
  16. Red Interuniversitaria Euroamericana de Investigación sobre Competencias Mediáticas para la Ciudadanía (Red ALFAMED).
  17. Status S.R.L. Plataforma Jurídica
  18.  Wikimedistas de Bolivia

Defensoras y Defensores de Derechos Humanos

  1.   Marco Mendoza C.I. 1662064 TJA
  2.   Julieta Montaño Salvatierra  C.I 771431 CBA
  3.   Ana María Torricos Salinas, C.I.  1799401 TJA
  4.   María Elena Burgos C.I. 1335410 PTS
  5.   Grethel Ruiz Casso C.I. 3448953 LP