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nota normativa impuestos nacionales

5 de noviembre de 2021

Desde Internet Bolivia queremos ayudar a entender los cambios en la normativa de Impuestos Nacionales por eso Hugo Miranda tratará de aclarar un poco ante la confusión general.

El 4 de noviembre de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sacó Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000020 – Incorporaciones al anexo II de la Resolución Normativa de Directorio102000000023 y ha causado mucha confusión a todo nivel en la población, vamos a aclarar de qué se trata:

  • No crea ningún impuesto: el SIN no tiene la potestad de crear impuestos.
  • Es una ampliación de Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), ejemplo: Un Marketplace antes de esta norma se podía registrar en el BDP en las Actividades: Actividades de comisionistas e Informática y actividades conexas. Con la nueva normativa tiene que actualizar su registro con la Actividad Económica: Servicios de Intermediación en la Venta de Bienes y Servicios a través de medios digitales.

Siguiendo la misma lógica, el influencer o youtuber que firma contratos para realizar actividades de publicidad en forma recurrente (es decir: es su trabajo), si deseaba inscribirse al SIN antes de la normativa debía hacerlo en la Actividad Económica: Publicidad, ahora con la nueva normativa puede hacerlo en la Actividad Económica: Suministro de Servicios de Gestión de Publicidad en Línea.

  • Varias de estas actividades descritas en la RND ya tributan (dan factura) como es el caso de las Instituciones educativas, ellas no tienen por qué incrementar el costo de su servicio, simplemente deben actualizar su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital con la Actividad Económica: Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea. Los mismos influencers ya pagan impuestos ya sea directamente o de acuerdo al contrato privado que firmaron, la entidad que los contrato retiene el impuesto.
  • El Servicio de Impuestos Nacionales da un plazo de 60 días desde la publicación de esta normativa a todos los que se ven afectados con esta normativa para actualizar su registro en el PBD.
  • La venta de bienes por Comercio Electrónico en el país ya está regulada y tienen la obligación de dar factura desde, el 2013, tal como lo indica la RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0044-13 VENTA DE BIENES POR COMERCIO ELECTRÓNICO del 20 de diciembre de 2013.
  • Esta normativa solo tiene efecto a nivel nacional, no dice nada de las plataformas internacionales que dan este servicio (Netflix, Zoom, Google, Facebook, etc y no están registradas en el SIN.

Algunos comentarios al respecto:

  • Esta actualización de actividades permitirá al Servicio de Impuestos Nacionales, medir el valor económico que generan estas actividades digitales, lo que podrá en un futuro ver el nivel de aporte de lo digital al PIB, por ejemplo,
  • Esta normativa permite visibilizar que en Bolivia los emprendimientos digitales sí pagan impuestos en el país, al contrario de lo que sucede con las plataformas digitales internacionales que no lo hacen, esto genera que no haya una competencia igualitaria entre lo nacional e internacional.
  • Es necesario volver a revisar el tema de los impuestos a los servicios digitales, pero desde un punto de vista técnico y diferenciando entre las diferentes actividades económicas, por ejemplo el Negocio de Netflix no es el mismo de Airbnb y este no es el mismo que el de Zoom, y estos modelos de negocios inciden de diferentes formas en las actividades económicas nacionales, tiene que ser un análisis más detallado.