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Introducción

La participación de las mujeres bolivianas en espacios políticos se ha incrementado desde la promulgación de la Ley 026 del Régimen Electoral en 2010, que establece el principio de paridad y alternancia en las listas de candidaturas y promueve la presencia de mujeres en cargos públicos. Lamentablemente, este incremento ha venido acompañado por el acoso y violencia política (AVP) que sufren varias de las mujeres políticas.

La magnitud de este fenómeno ha alcanzado tal relevancia que la violencia política contra las mujeres facilitada por la tecnología se convirtió en uno de los temas centrales de la campaña electoral boliviana durante la primera vuelta de las elecciones generales entre julio y agosto de 2025. Las acciones de acoso incluyeron campañas de desinformación y expresiones violentas, destinadas a dañar la credibilidad de las candidatas, censurarlas y amenazarlas —tanto a ellas como a sus familiares— con violencia sexual y física, además de la difusión no consentida de datos personales. Dos hechos evidencian con fuerza esta problemática: el comunicado público del Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer, que denunció acoso y violencia política contra cinco candidatas, y las renuncias de Karla Robledo y Eva Copa, ambas forzadas a renunciar a sus candidaturas por la violencia que enfrentaron. En el caso de Eva Copa, los ataques han sido persistentes durante los últimos cinco años, desde su papel clave en la crisis política de 2019-2020, cuando presidió el Senado Plurinacional.

En el reporte  “Locas,Put4s y jairas: Radiografía de la violencia política digital hacia candidatas en Bolivia” realizado por la Fundación InternetBolivia.org a través del Centro S.O.S. Digital en unión con MonitorA, observatorio de violencia política y electoral en redes sociales contra candidatas y candidatos, del Instituto AzMina e  InternetLab, ambos de Brasil, se reporta evidencia importante qué permite comprender la magnitud del AVP facilitada por las tecnologías. Este reporte presenta un análisis sobre expresiones discursivas violentas dirigidas a candidatas en Bolivia en redes sociales durante las elecciones generales de 2025. La investigación se dividió en dos partes, un monitoreo semiautomático de comentarios en YouTube basado en un léxico de términos ofensivos, y un análisis manual de entrevistas difundidas en Facebook y TikTok de 28 candidatas. En total se recolectaron más de 850 comentarios con expresiones de violencia política digital.

Los resultados muestran que los insultos más frecuentes se apoyan en estereotipos misóginos y sexuales que buscan deslegitimar la participación de las mujeres en la política, trasladando el debate de lo público a lo íntimo. A partir del análisis, se identificaron cuatro hallazgos principales: (1) la raza, el género y la ideología son transversales a la violencia recibida por las candidatas; (2) la violencia política digital se nutre de normas patriarcales que niegan la autonomía política de las mujeres; (3) el discurso misógino se extiende también hacia los hombres, colocándolos en una posición de inferioridad al asociarlos con atributos considerados “femeninos”; y (4) la acumulación de rasgos de vulnerabilidad produce un efecto interseccional, intensificando la violencia contra quienes concentran múltiples formas de exclusión.

Es evidente que se requiere una serie de acciones de política pública para disminuir y anular los efectos nocivos del AVP facilitadas por la tecnología sobre el ejercicio de derechos políticos de las mujeres candidatas, electas y en ejercicio de cargos públicos. Este documento de política pública orienta el debate acerca de algunas de esas acciones necesarias pero reconoce que se requiere un debate amplio con las y los actores políticos y la sociedad en general para debatir esta temática.

 

Expresiones discursivas de la AVP facilitada por las tecnologías en contra de mujeres políticas en Bolivia.

El monitoreo de comentarios en YouTube durante el proceso electoral boliviano (enero–agosto de 2025) analizó 385 mensajes provenientes de 34 canales de medios digitales, radiales y televisivos que abordaron temas electorales. A partir de un léxico de términos ofensivos diseñado para el reporte  “Locas,Put4s y jairas: Radiografía de la violencia política digital hacia candidatas en Bolivia”, se clasificaron los comentarios en cinco categorías de violencia política digital, concentrándose el análisis en la misoginia por su alta recurrencia.

Los resultados evidencian que las expresiones discursivas violentas más frecuentes fueron “loca”, “amante” y “perra”, términos que condensan distintos mecanismos de violencia simbólica. La palabra loca opera como un dispositivo de silenciamiento y deslegitimación de las mujeres en espacios públicos, al asociarlas con la irracionalidad y la inestabilidad emocional. Los términos amante y perra refuerzan la sexualización y cosificación de las mujeres políticas, desplazando la atención de su desempeño público hacia su vida privada y cuestionando su legitimidad, autonomía y capacidad de decisión.

Asimismo, se identificó el uso de insultos feminizados dirigidos a hombres políticos (“el andrónico es una loca”, “la perra del Goni”), lo que confirma que lo femenino continúa funcionando como referente negativo en las jerarquías simbólicas del poder. Esta práctica reproduce un orden patriarcal en el que lo femenino se asocia con lo débil, lo subordinado y lo humillante.

El monitoreo manual de 465 comentarios ofensivos dirigidos a 28 candidatas a las Elecciones Generales de 2025 en Bolivia permitió identificar patrones consistentes de violencia política digital de género. Esta se manifestó principalmente a través de ataques misóginos, donde la sexualidad y el género fueron los ejes más recurrentes de agresión. Los insultos y burlas no se limitaron a cuestionamientos ideológicos, sino que también se entrelazaron con expresiones racistas y clasistas.

La investigación evidenció que la AVP facilitada por las tecnologías se manifiesta mediante acciones coordinadas y repetitivas, con usuarios que replican los mismos mensajes en distintas plataformas y entrevistas. Se detectó además el uso de símbolos y emoticones para evadir filtros automatizados, lo que favorece la difusión de los ataques y demuestra una intencionalidad sostenida.

El estudio también mostró cómo los discursos violentos tergiversan declaraciones o manipulan fragmentos de entrevistas para reforzar estereotipos sexuales y morales, afectando la credibilidad pública de las candidatas. La descontextualización de frases y la circulación masiva de desinformación contribuyen a instalar narrativas hostiles y persistentes.

En conjunto, los hallazgos permiten afirmar que AVP facilitada por la tecnología no es un fenómeno esporádico, sino un mecanismo estructural de disciplinamiento patriarcal que busca excluir a las mujeres de los espacios de poder. A través de la ridiculización, la descalificación y la sexualización, se intenta negarles legitimidad y autonomía política.

III. Marco normativo nacional.

El Acoso y la Violencia Política (AVP) están regulados por la Ley N.º 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, promulgada el 28 de mayo de 2012. Sin embargo, la violencia política facilitada por la tecnología no está contemplada de manera explícita en esa Ley ni en ninguna otra legislación vigente. Esta ausencia normativa dificulta la atención de casos que ocurren exclusivamente en entornos digitales, ya que, sin un marco legal específico, las instancias competentes deben interpretar si tienen o no atribuciones para defender los derechos de las mujeres. Algo similar ocurre con la Ley N.º 348, “Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”. Aunque su enfoque principal es la violencia ejercida en el ámbito familiar, en la práctica también se aplica a casos de mujeres políticas. No obstante, entre los 16 tipos de violencia que reconoce, no se incluye la Violencia de Género Facilitada por la Tecnología (VGFT), lo que obstaculiza el inicio de procesos penales en situaciones de ataques digitales —como la manipulación informativa— cuando no existen elementos físicos que acompañen la denuncia.

Mientras que la desinformación, los discursos de odio y la guerra sucia han sido normados por primera vez en el país para el presente proceso electoral en Bolivia en el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones 2025. La desinformación electoral ha sido definida de esta manera por el reglamento: “Difusión intencional de información falsa o engañosa con el objetivo de influir en la opinión pública para dañar el proceso electoral, a las organizaciones políticas, alianzas, candidatas o candidatos. Algunas formas de desinformación en elecciones incluyen la manipulación de encuestas, mensajes dirigidos a causar miedo y la manipulación de imágenes, audios y videos para suplantar a una candidata o candidato.” Y el discurso de odio: “Es el mensaje que utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación a una persona o un grupo social, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género, orientación sexual u otro factor de identidad.” Este reglamento también establece un mecanismo de monitoreo de redes sociales y un régimen de faltas y sanciones que incluyen la suspensión de las publicaciones, rectificación, multa, publicación en el sitio web y remisión al Ministerio Público cuando se trate de delitos.

  1. Recomendaciones de política.

Como resultado de los datos extraídos  del monitoreo para el reporte “Locas,Put4s y jairas: Radiografía de la violencia política digital hacia candidatas en Bolivia” y la revisión bibliográfica, presentamos cinco recomendaciones de normativa y política pública dirigidas al Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia (OEP) que serán de utilidad para los próximos procesos electorales y la construcción de una democracia más inclusiva y con garantía de ejercicio de derechos.

  1. Actualización de normativa para entornos digitales.

El desarrollo normativo acerca de los comportamientos humanos, gubernamentales y empresariales en entornos digitales con el objetivo de garantizar el ejercicio de derechos humanos tiene un retraso relevante en Bolivia. Tenemos pendientes normas de acceso a la información, protección de datos personales, ciberdelitos, acceso a servicios online, entre otros. La normativa electoral no es una excepción, hace falta desarrollo normativo en varios aspectos electorales relacionados a los entornos digitales.

Las leyes 243 y 348 que dan el marco normativo para el acoso y violencia político (AVP) y la violencia de género no incluyen las violencias digitales, por lo que se deja a las mujeres políticas sin instrumentos legales frente a la violencia facilitada por la tecnología. Es necesario apoyar los esfuerzos de actualización de estas normas para incluir la complejidad de los fenómenos de violencia digital y de manipulación informativa contra mujeres políticas.

El actual Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones 2025 da pasos iniciales para tipificar y sancionar faltas de desinformación, discurso de odio, misoginia y guerra sucia. Sin embargo, es necesario abrir un debate amplio multiactor que permita introducir los cambios en la Ley 018 del Órgano Electoral y la Ley 026 del Régimen Electoral.

Bolivia aún no ha aprobado una Ley de Protección de Datos Personales, pero tres proyectos fueron elaborados por diferentes actores y están siendo discutidos en diversos foros, ninguno ha pasado al debate en la Asamblea Legislativa. Trabajar en estándares de protección de datos personales para períodos electorales contribuiría en gran medida a frenar la velocidad del mercado negro de datos y la facilidad con la que estos datos personales pueden ser utilizados para ataques desinformativos y de violencia digital.                                                                                                                                                  La principal recomendación en esta materia es desarrollar estándares para la gestión de la protección de datos personales en los procesos electorales. La regulación podría incluirse en la Ley Electoral pero puede llevar bastante tiempo. Una regulación específica para cada proceso electoral podría ser un camino más eficiente.

  1. Transparencia del financiamiento de la propaganda en medios digitales.

El OEP tiene mecanismos de transparencia del gasto publicitario sólo para el gasto en medios tradicionales. Recomendamos incluir criterios para controlar el gasto en redes sociales buscando que sea justo y transparente, de manera que se pueda identificar dos cosas en el financiamiento de campañas: (a) Cuando no está siendo equitativo para todas las postulantes, y (b) Cuando está financiando desinformación, discurso de odio y otras formas de violencias contra mujeres políticas.

Recomendamos que los partidos políticos presenten al menos la siguiente información en sus informes: (a) identificación clara de las campañas en las redes sociales donde se gastan los fondos, (b) diferenciación de los gastos de producción de campaña de los gastos de publicidad.

También con el ánimo de promover transparencia en los financiamientos de campañas, recomendamos que el OEP adopte estándares de datos abiertos para ayudar a organizar, acceder y analizar la información de las campañas, dado que actualmente los formatos de la información son cerrados e incluso es común que no sean públicos.

  1. Establecer registros públicos de diferentes actores electorales.

Bolivia tiene precedentes en la creación de registros públicos de campaña, existe un registro de medios y de empresas de opinión pública que tendrán actividades durante el periodo electoral. Sin embargo, estas medidas son insuficientes, pero al menos ordenan en alguna medida la interacción con estas empresas. Tomando este ejemplo, es recomendable crear registros para los siguientes actores que tienen roles en las campañas electorales y, en algunos casos, en la producción y difusión de desinformación, discursos de odio y otras violencias facilitadas por la tecnología contra mujeres políticas: empresas de comunicación, marketing digital y relaciones públicas, productoras de medios audiovisuales u otras productoras, empresas de suministro y análisis de datos, generadores de contenidos digitales, influencers y verificadoras de contenidos. En todos los casos, es muy importante dar amplia publicidad a los actores autorizados a operar y a las tareas permitidas y prohibidas.

Desde el lado de la OEP debe quedar claro para los actores los procedimientos para registrarse y qué tipo de seguimiento la autoridad desarrollará sobre esos actores.

  1. Educación mediática y digital para la ciudadanía, candidatos y candidatas, equipos de campaña y otros actores.

Es muy necesaria una política permanente de alfabetización mediática y digital para todos los actores involucrados en los procesos electorales que vaya más allá de las habilidades de fact checking y apueste por fortalecer habilidades críticas. Esta política debe ser permanente e incluir a otras instituciones públicas que implementen una política pública integral como el Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia, entre otros.

Anteriormente, el Servicio de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del OEP tenía formación cívica permanente. Recuperar esa función e incluir contenidos de educación mediática y digital dirigida a temas electorales y cívicos podría tener un efecto muy positivo en la reducción del AVP en entornos digitales y en la reducción de los efectos de las campañas de desinformación.

  1. Fortalecer las Unidades de Monitoreo de Redes Sociales y Publicidad Online relacionadas con violaciones a la normativa.

En Bolivia, la AVP facilitada por la tecnología ocurre principalmente en Facebook, WhatsApp y Tiktok. Por lo tanto, es necesario fortalecer el monitoreo de las campañas y anuncios pagos en ambas plataformas de redes sociales en busca de irregularidades establecidas por la Ley. Actualmente, existe un equipo de cuatro personas en el monitoreo de redes sociales en el OEP que están monitoreando y elaborando informes técnico-legales acerca de casos de guerra sucia y desinformación, además de misoginia entre otros. Sin embargo, ese equipo no es estable, está funcionando por primera vez durante estas elecciones, la recomendación es que se convierta en un equipo estable, que sea capaz de recuperar la jurisprudencia de tratamiento de casos de AVP digital y desinformación además de desarrollar metodologías de  monitoreo.

Además, esto podría permitir que se establezcan relaciones de colaboración con plataformas digitales para que bajen rápidamente contenidos lesivos.

 

Por Sigrid Ferrufino – equipo InternetBolivia.org

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