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La protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales no puede recaer en un solo actor. Es una tarea compartida entre el Estado, las empresas privadas, los proveedores de servicios de Internet, la comunidad educativa y la sociedad en su conjunto. En las últimas semanas, este debate ha cobrado especial relevancia a partir de distintos hechos que ponen en evidencia tanto los riesgos como las oportunidades que ofrece la regulación.

En Estados Unidos, se presentó una demanda contra Roblox por permitir que depredadores sexuales prosperaran en su plataforma debido a la ausencia de controles efectivos. Este caso refleja cómo el modelo de “crecimiento a toda costa” adoptado por algunas empresas tecnológicas prioriza las ganancias por encima de la seguridad de la infancia.

En la región, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó recientemente el Proyecto de Ley N° 2.628/2022, conocido como “ECA Digital”, que obliga a redes sociales, aplicaciones y juegos en línea a implementar medidas de protección frente a riesgos como la explotación sexual, la violencia, el acoso, la publicidad engañosa, las apuestas en línea y la exposición a contenidos nocivos.

Bolivia también dio un paso histórico. El 3 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley N° 206/2024-2025, “Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales”. Esta norma establece un marco regulatorio para identificar, investigar y sancionar delitos contra la integridad sexual en línea. Fue impulsada por la Fiscalía General del Estado y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, con el apoyo de organizaciones como Save the Children, Educo, InternetBolivia.org y ONG Realidades, entre otras. La legislación llena un vacío jurídico y refuerza la protección estatal frente a los delitos digitales que afectan a la infancia y la adolescencia, y se convierte en la primera normativa específica para abordar violencias digitales.

Estos avances deben analizarse a la luz de lo que ya en 2020 estableció el Comité de los Derechos del Niño de la ONU en su Observación General 25, todos los derechos de la infancia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño se extienden también al entorno digital. En otras palabras, la privacidad, la seguridad y el bienestar de niñas, niños y adolescentes no son negociables, y las empresas tecnológicas tienen la obligación de garantizarlos (Meira, 2025)[1].

En Bolivia, los datos del Centro S.O.S. Digital[2] muestran la magnitud del problema. Entre junio y diciembre de 2024, el 30% de los casos reportados correspondieron a violencia sexual mediante TIC, con una incidencia mucho mayor en niñas, niños y adolescentes que en jóvenes y adultos. Del 100% de niñas, niños y adolescentes que escribieron a la línea de ayuda, el 50% lo hizo por una situación de violencia sexual a través de TIC. El informe advierte que esta vulnerabilidad se explica por múltiples factores: la brecha generacional digital, que limita el acompañamiento adulto, los algoritmos de las plataformas, que promueven contenidos hipersexualizados y la ausencia de una educación sexual integral digital (ESID), que deja a la infancia sin herramientas críticas para navegar de forma segura.

Un ejemplo preocupante de estas dinámicas es el grooming, definido como el acoso digital ejercido por una persona adulta hacia niñas, niños o adolescentes con el fin de establecer control emocional y cometer un abuso sexual. El Centro S.O.S. Digital[3] advierte que persisten mitos peligrosos en torno a este fenómeno, como por ejemplo que siempre busca un encuentro físico, cuando en muchos casos el objetivo es obtener imágenes íntimas. Otro mito es que se da únicamente de forma progresiva, aunque algunos agresores revelan sus intenciones desde el inicio o que sólo afecta a niñas y adolescentes mujeres, cuando también hay víctimas varones.

Estas creencias equivocadas limitan la capacidad de alerta y respuesta tanto de adolescentes como de sus familias y docentes. Es fundamental que la comunidad educativa y la sociedad en general aborden las violencias sexuales a través de las TIC  y otras formas de violencia digital desde un enfoque integral, que combine información veraz, educación sexual integral digital, acompañamiento psicosocial sin revictimización, así como medidas de protección y reparación.

Contar con una normativa específica para abordar la violencia sexual digital a través de las TIC es un gran paso para empezar a caminar por el camino de protección y reparación frente a estas violencias. Está claro que sin protección estatal, sin responsabilidad empresarial y sin educación crítica, las infancias seguirán expuestas a un entorno digital que privilegia las ganancias por encima de sus derechos.

 

Por Lu An Méndez, Directora del área de violencia de género facilitada por la tecnología para Guardiana

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